Dar de alta una vivienda adicional en el Catastro (alteración física 901N/902N)
Sirve para declarar al Catastro que en tu inmueble ahora existe una vivienda adicional (por obra, segregación interior o cambio de uso). Te permite que cada vivienda tenga su referencia catastral y que el IBI se calcule como toca.
- [1]Gestión 8: Vivienda Adicional (Ministerio de Vivienda / Catastro) — Ministerio de Vivienda / Catastro (2026-05-04T18:02:14.088Z)
- [2]Inscripción Compraventa (Ministerio de Vivienda / Catastro) — Ministerio de Vivienda / Catastro (2026-05-04T18:02:14.088Z)
- [3]Certificado Catastral (Ministerio de Vivienda / Catastro) — Ministerio de Vivienda / Catastro (2026-05-04T18:02:14.088Z)
- [4]Propiedad Horizontal (Ministerio de Vivienda / Catastro) — Ministerio de Vivienda / Catastro (2026-05-04T18:02:14.088Z)
- [5]Declaración Obra Nueva (Ministerio de Vivienda / Catastro) — Ministerio de Vivienda / Catastro (2026-05-04T18:02:14.088Z)
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- 1.Entras en https://www.sedecatastro.gob.es y te identificas con Cl@ve, certificado digital o DNIe.
- 2.Accedes a Declaraciones catastrales y eliges la alteración física que encaje: 901N (nueva construcción/cambio de uso) o 902N (ampliaciones, reformas, segregaciones interiores).
- 3.Rellenas el modelo: datos del inmueble (referencia catastral), fecha de fin de obra, descripción de la nueva vivienda, superficies construidas/útiles y uso (residencial).
- 4.Adjuntas en PDF la licencia, el certificado final de obra, los planos, y la escritura o título habilitante. Firmas y presentas. Guarda el justificante.
- 5.Si lo haces presencial, desde la sede pides cita en tu Gerencia/Subgerencia del Catastro, imprimes el modelo 901N/902N cumplimentado y llevas originales y copias.
- 6.Vigila las notificaciones en https://carpetaciudadana.gob.es o en la sede del Catastro. Si te requieren, contesta en plazo (normalmente 10 días hábiles) adjuntando lo que falte.
- 7.Cuando te notifiquen la resolución, comprueba la nueva referencia catastral/elemento en la Consulta Descriptiva y Gráfica y revisa después el IBI con tu ayuntamiento.
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